Guarda y custodia: modalidades

Guarda y custodia modalidadesUna de las consecuencias derivadas del divorcio o separación, cuando existen hijos menores o dependientes en común, es la que afecta a la determinación de quién ostentará la patria potestad y la guarda o custodia.

La guarda y custodia es una de las funciones que se encuentra implícitas dentro de la patria potestad.

Esta guarda y custodia puede ser ejercida por uno de los progenitores exclusivamente. En este caso será quién tome las decisiones del día relativas a educación, alimentos, administración de sus bienes.

Por contra, en el caso de la guarda y custodia compartida, las decisiones recaerán sobre ambos.

En cualquier caso, aquellas decisiones de carácter general o bien extraordinario deben ser tomadas por ambos progenitores, en el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos.

¿Qué tipos de guarda y custodia existen?

  1. Guarda y custodia para uno de los progenitores.
  2. Guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.
  3. Guardia y custodia ejercida por otros parientes que no son los progenitores.

¿Sobre quién recae la decisión acerca de quién ostenta la guarda y custodia?

  1. Sobre los progenitores, si, de mutuo acuerdo así lo deciden y reflejan en el convenio regulador que se adjuntará a su separación o divorcio.
  2. Sobre el Juez, si los progenitores no son capaces de llegar a un acuerdo a este respecto.

Criterios para decidir sobre quién recae la guarda y custodia

El objetivo principal es que prime el interés del menor. Por ello, los jueces analizan detenidamente cada caso recabando toda la documentación, pruebas y testimonios que sean necesarios.

Entre varios de los criterios que se tendrán en cuenta estarán:

  1. Nivel de dedicación de cada progenitor con respecto a sus hijos en el pasado.
  2. Disponibilidad horaria de cada progenitor para dedicar a los hijos.
  3. En el caso de que los hijos tengan la suficiente edad (12 años o más) y capacidad de juicio se tendrá en cuenta también su opinión. Serán de utilidad en esta circunstancia los informes psicosociales que los profesionales especialistas adscritos al Juzgado podrán elaborar.
  4. Posibles situaciones de riesgo o que afecten al bienestar del menor (enfermedades de diverso tipo, alcoholismo, drogodependencia de uno de los progenitores etc.)

En los casos de la guarda y custodia compartida, es decir, para ambos progenitores, se tendrá en cuenta que esta no altere de forma perjudicial la vida del menor.

En aquellas circunstancias extraordinarias en las que ninguno de los progenitores puede ostentar debidamente la patria potestad, pero haya familiares que sí pueden hacerlo, el juez podrá conceder esta a favor de dichos familiares, por el mayor interés del menor.

En última instancia, cuando no hay progenitores ni familiares aptos para ostentar la guarda y custodia, será la Administración Pública sobre quién recaerá esta.

¿Es posible modificar el tipo de custodia?

En aquellos casos en los que las circunstancias que fueron determinantes para decidir acerca de la guarda y custodia han variado ostensiblemente, será posible solicitar un cambio de las mismas.

Nuestros abogados de divorcio en Barcelona le podrán asesorar acerca de las mejores soluciones relativas a la guarda y custodia de sus hijos, teniendo en cuenta todas las circunstancias específicas de su caso. No dude en contactarnos.

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